Delito Fiscal

En los últimos meses, muchas son las veces que escuchamos en las noticias o leemos en los periódicos, el concepto de Delito Fiscal.
A pesar de que muchos tienen una idea aproximada de lo que es, otros, sin embargo, desconocen lo realmente es, o como tiene lugar.
En este post explicaré, qué es y cuáles son las consecuencias del mismo.

 ¿Qué es el Delito Fiscal?      

Tiene lugar cuando una persona (física o jurídica) no paga el porcentaje del impuesto correspondiente de la operación jurídica que haya tenido lugar, siempre que ésta supere los 120.000 €
Por ejemplo: Venta de una casa (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) no se tributa, y la cantidad a pagar supera los 120.000 €.
Para cometer Delito Fiscal, debe superarse, en el mismo impuesto, la cantidad de 120.000 €, con ello consecuentemente, se considerará un delito penal, en vez de una infracción administrativa como puede ocurrir si no llegamos a superar esta cantidad.

Consecuencias

    1. Prisión y multa
Como he dicho anteriormente, la condena deberemos buscarla en el Código Penal, será de 3 a 5 años de prisión y multas desde 3 veces la cantidad defraudada hasta 6 veces dicha cantidad.
    2. Prohibición de recibir subvenciones.
Por otra parte, se sancionará al condenado siendo incapacitado para solicitar cualquier subvención y la obtención de cualquier beneficio fiscal ni de la Seguridad Social por un periodo de tiempo comprendido entre 3 y 6 años.

Prescripción

Tal vez, una de las defensas más utilizadas para realizar la defensa de este tipo penal  sea la prescripción de la deuda tributaria.
Dentro de la prescripción en un delito fiscal podemos encontramos con 2 tipos de prescripciones:
1º La prescripción penal
En la que el periodo a transcurrir deberá de ser de 5 años desde la comisión del delito.
2º La prescripción administrativa
En el que el periodo será de tan solo 4 años.
Para ello debemos examinar el caso en concreto, para que la prescripción haya tenido lugar, deberá de haber pasado 4 años, sin que la administración tributaria nos haya notificado o iniciado cualquier procedimiento de inspección, acerca del presunto hecho delictivo. Por lo que no podrá iniciarse procedimiento penal a partir la prescripción administrativa aunque en la práctica la Agencia Tributaría se salta esta prescripción pudiendo imputar a una persona por la comisión de un delito fiscal una vez prescrito administrativamente el delito, encontrándonos en estos casos con una más que posible inconstitucionalidad en las actuaciones.

Conclusiones

El delito fiscal, por su gravedad está muy bien tipificado.

Aquellos que suelen cometerlos son personas con alto poder adquisitivo. A quienes relacionamos con este delito, habitualmente los conocemos por los medios de información, vemos como los procedimientos comienzan y después pasa el tiempo hasta que en tal vez, nos conocemos el final del procedimiento, pero en su transcurso poco conocemos sobre qué ha pasado.

Palabras como Secreto de Sumario, instrucción, Blanqueo de Capitales, etc… aparecen cuando nos comunican estos hechos. Conceptos que muchas veces desconocemos su significado.

El procedimiento que lleva a cabo la Agencia Tributaria cuando tiene lugar un Delito Fiscal, están muy bien regulado, debiendo realizarse las inspecciones en las instalaciones del supuesto delincuente, con todas las mayores medidas de seguridad, para que aquellos datos personales, que nada tengan que ver con la investigación se sientan vulnerados sus derechos, porque a pesar de que estén un número determinado o indeterminado de cámaras gravando como entran y salen los agentes judiciales, la presunción de inocencia no debe nunca olvidarse, porque es el pilar esencial de nuestro Estado de Derecho.

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