Clientes Deudores

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El año 2013 llega a su final, y con las obligaciones y previsiones tanto contables como fiscales que debemos realizar.

Uno de los problemas actuales de los autónomos o Pequeñas Empresas es la falta de pago de alguno de sus clientes, facturas pendientes de cobro que una vez emitidas ya han tenido que pagar el dinero correspondiente de IGIC/ IVA en su correspondiente trimestral y que aún no han cobrado nada de la misma.

Estos clientes, deberemos comunicarle antes de fin de año su deuda que mantiene con nosotros, y saber si puede ser cobrada o no en algún momento. Una de las opciones que se está dando para poder hacer efectivo el cobro de esas facturas es dar facilidades de pago, por fraccionamiento del mismo.

Independiente de ello debe debemos de aprovechar para antes de fin de año la ventajas tantos contables como fiscales que están a nuestra disposición, al menos así reduciremos “daños”

Contablemente

Según lo que establece el apartado 2.1.3 de la norma 9ª de valoración del Plan General Contable (PGC) “al menos al cierre del ejercicio, tendrán que efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva que el valor de un activo financiero (…) se ha deteriorado como resultado de uno o más acontecimientos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial”.

En este sentido se tiene que distinguir entre:

1.- Correcciones contables por posibles insolvencias; Son reversibles y se contabilizan a las cuentas de “deterioros”:

(436) Clientes  dudoso cobro            a                 (430) Clientes
(694) Pruebes. Pérdida                     a                 (490) Deterioro de valores

Si el año siguiente la pérdida se revierte:

(490) Deterioro de valores             a (794) Reversión del deterioro

(570) Bancos                                 a (436) Clientes dudoso cobro

Si el año siguiente la pérdida no se revierte, el tratamiento es lo del punto 2.

2.- Correcciones contables por insolvencias firmes; Son irreversibles y se contabilizan como pérdida definitiva:

(650) Perdidas créditos comerciales incobrables             a             (430) Clientes ó

(436) Clientes dudoso cobro

 Fiscalmente

Una vez hecho esto veremos el aspecto fiscal.

Según el Impuesto de Sociedades artículo  12.2, y LIRPF artículo 23.1 al 23.3,  se considera gasto deducible la pérdida por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias si a la fecha del devengo se cumplen alguna de estas circunstancias:

  1. Hayan transcurrido más de 6 meses del vencimiento.
  2. Deudor declarado en situación de concurso
  3. Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes
  4. Obligaciones reclamadas judicialmente

No serán deducibles las dotaciones respecto de los siguientes créditos, aunque se den los requisitos:

  1. Afianzados por entidades de derecho público
  2. Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
  3. Garantizados con derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención
  4. Garantizados con un contrato de seguro de crédito y caución
  5. Los que hayan sido objete de renovación o prórroga expresa.
  6. Derivados de posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas.

Cuando un saldo dudoso fuese, cobrado con posterioridad a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en el que se produzca dicho cobro.

Conclusión

Llamemos a nuestros clientes con facturas pendientes, informémonos cómo esta su situación y si podemos cobrar de alguna forma la factura pendiente.

Una vez con la información, utilicemos (cuando se den los requisitos) los métodos tanto contables como fiscales, para al menos reducir la falta de dinero por esas facturas no cobradas.

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